miércoles, 10 de marzo de 2010

Responsabilidad en Montaña

Sobre el tema de responsabilidad en montaña se han dado muchas vueltas. Es un tema delicado y que afecta a todas las personas que realizamos actividades en montaña.

La responsabilidad se trata como un término legal que sirve para referirse a la persona que hizo algo (o dejo de hacer) que provocó un hecho ( p.e. un accidente). Pero deberíamos considerar la responsabilidad en un sentido más amplio, no solo cuando ocurre algún accidente y hay que buscar un "culpable" para demandarle. La responsabilidad real viene antes de que se produzca ningún accidente y ayuda a evitarlo.

En la montaña se ven cosas increíbles: gente sin ninguna preparación y sin saber usar el material, personas lanzando piedras sobre zonas de escalada, algún pobre que se mete en una actividad que le queda grande por que va con un amigo "que sabe mucho"...

En la montaña hay que comportarse con responsabilidad y respeto. La única forma de superar nuestro nivel en montaña es por medio de la preparación y de la formación. Eso de ir a la montaña y "si hay algún problema ya nos las apañaremos" no funciona. En montaña los errores se pagan caros.

Vamos a intentar tratar este tema de una forma que sea fácil de entender. Para ello hemos tomado como referencia el documento CUESTIONES JURÍDICAS EN LAS ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE de Javier Rodríguez Escobar. También hay información interesante en el libro Seguridad y Riesgo de Pit Schubert.


Empezando por el principio: El Riesgo aceptado

La montaña es un lugar con riesgos objetivos: riesgo de caída de piedras, avalanchas, frío, niebla... Esto no es exclusivo de la montaña, cuando montas en coche también existe un riesgo.

Cuando vas a la montaña debes saber los riegos que existen y aceptarlos. Si no quieres estar expuesto a estos riesgos es mejor quedarse en casa.

De todos modos los riesgos siempre pueden reducirse tomando todas las medidas adecuadas ( por ejemplo por medio de la formación) y llevando el equipo necesario para la actividad que se va a desarrollar. En caso contrario tu serás el único responsable de lo que te pueda pasar.


El Responsable

Aceptar el riesgo en montaña no quiere decir que cada uno sea responsable de lo que le pase y que los demás se busquen la vida. Justo lo contrario, a la montaña estamos solos y lo que hace cada uno puede afectar a la seguridad de los demás.

Además, dentro de un grupo siempre habrá alguien que asumirá (quiera o no) una responsabilidad mayor:
  • Guías profesionales: Son las personas contratadas como monitores o guías, tengan o no el titulo como tales. Ejemplo: Uno contrata a un guía para hacer una ascensión a una montaña.
  • Guías benévolos: Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración económica alguna, o sea, el que se pone al mando del grupo. Ejemplo: Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás, sin ser nombrado por nadie, ni cobrar nada por ello; o se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado...
  • Garante: La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen, los conozca o no. Ejemplo: Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos, la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra.
  • Organizadores: Cualquier persona o institución que organice la actividad, cobre o no por ello. Ejemplo: Se contrata a una empresa de aire libre denominada para realizar una actividad con ellos; o se hace una salida con un club organizado de montaña o espeleo.
Quién asume la responsabilidad de un grupo debe de tomar las medidas para asegurar la seguridad del mismo. Si no esta capacitado para asumir esa responsabilidad es mejor buscar otra actividad más acorde a su nivel o contratar un guía profesional que este capacitado.

El deber de socorro

El Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio ajeno.

El Derecho en las actividades de Aire Libre

No existe una legislación que regule específicamente actividades de montaña, lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones. A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:

  • Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia. Ejemplo. Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo nuestra, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.
  • Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad. Ejemplo: Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.
  • La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo. Ejemplo: En un grupo de amigos uno de ellos, por tener más experiencia, es el que decide la ruta a seguir, si ocurre un accidente el responsable es él.
  • En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad. Ejemplo: Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.
  • El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud. Ejemplo: Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.
  • El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo. Ejemplo: Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.
  • Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia. Ejemplo: Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.
  • El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Ejemplo: Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.
  • La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna. Ejemplo: Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada, sigue siendo responsable el organizador.
  • El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios. Ejemplo: Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no cobraba nada por hacer de guía.
  • Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad. Ejemplo: Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohibe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.
  • El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos. Ejemplo: Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta.
  • Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables. Ejemplo: Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.
  • El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc). Ejemplo: El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.
  • Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado. Ejemplo: Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia, por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.
  • El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos. Ejemplo: Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).